Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

1. ¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La normativa concursal contempla expresamente la posibilidad de que los trabajadores autónomos, como personas físicas, soliciten la exoneración de sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia y cumplen los requisitos de buena fe.

2. Qué deudas de la actividad se pueden incluir

Es habitual que un autónomo acumule deudas de distinto origen:

Todas ellas se integran en la masa pasiva y se analizan a efectos de exoneración, con el matiz de los créditos públicos, que tienen un régimen específico como hemos señalado en otros artículos.

3. ¿Tengo que cerrar la actividad?

No siempre. En ocasiones, la mejor solución pasa por cerrar definitivamente y empezar de cero en otro ámbito. En otras, puede ser viable reestructurar la situación y continuar ejerciendo, liberándose de la carga del pasado.

La decisión debe tomarse tras una valoración realista de la actividad, de su rentabilidad y del impacto que la deuda acumulada tiene en el futuro del autónomo y de su familia.

4. Qué ocurre con las deudas con Hacienda y Seguridad Social

Son, probablemente, las que más preocupan al autónomo, porque pueden impedirle volver a darse de alta o cobrar determinadas prestaciones.

La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar y, en su caso, exonerar parcialmente estas deudas, dentro de los límites establecidos por la normativa y la jurisprudencia. Cada vez hay más resoluciones que ofrecen soluciones razonables a autónomos de buena fe que han fracasado en su proyecto.

5. Ventajas específicas para el autónomo

Para un autónomo, la Segunda Oportunidad no solo supone cancelar deuda, sino también:

En nuestro despacho analizamos no solo la deuda, sino también el proyecto profesional del autónomo y sus alternativas, para diseñar una salida ordenada y jurídicamente sólida.