Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles no
1. Deudas financieras: préstamos personales, tarjetas y créditos al consumo
Son las deudas más habituales en los procedimientos de Segunda Oportunidad. En términos generales, son plenamente exonerables, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe.
- Préstamos personales y créditos al consumo.
- Tarjetas de crédito, tarjetas revolving y líneas de crédito.
- Descubiertos en cuenta, microcréditos y financiación de compras.
El juzgado puede acordar la cancelación total o parcial de estas deudas en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), en función de la situación económica y la modalidad de exoneración (con o sin plan de pagos).
2. Avales y deudas como fiador
Es muy frecuente que familiares o socios hayan firmado como avalistas en préstamos de terceros. Cuando ese avalista persona física entra en Segunda Oportunidad, la deuda derivada del aval puede incluirse en la solicitud de exoneración.
Será necesario estudiar bien el contrato, el tipo de garantía y el momento en que se reclama la deuda, pero la Ley de Segunda Oportunidad es también una herramienta muy útil para liberar avalistas que han visto afectado todo su patrimonio.
3. Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, organismos públicos) tienen un régimen particular. La normativa concursal ha ido evolucionando y, en la práctica, es posible obtener una reducción muy importante de estas deudas, aunque con ciertos límites cuantitativos y cualitativos.
No se puede garantizar la exoneración total de todo el crédito público en todos los casos, pero sí es habitual conseguir rebajas muy significativas que hagan viable la recuperación económica del deudor.
4. Deudas hipotecarias y vivienda habitual
La deuda hipotecaria se considera un crédito con garantía real. Su tratamiento dependerá de la estrategia elegida:
- Si se entrega o ejecuta la vivienda, puede quedar cancelado el préstamo en los términos que se pacten o se reconozcan judicialmente.
- Si se opta por conservar la vivienda dentro de un plan de pagos, habrá que analizar la capacidad de pago y la viabilidad de la cuota.
En cualquier caso, la Segunda Oportunidad permite encajar la deuda hipotecaria dentro de una solución global, evitando que la persona quede atrapada en una situación de ejecución permanente.
5. Deudas por suministros, proveedores y otros créditos ordinarios
También son, por regla general, exonerables:
- Recibos de luz, agua, gas y telecomunicaciones.
- Facturas de proveedores en el caso de autónomos.
- Alquileres impagados y otras obligaciones contractuales ordinarias.
Su inclusión en el listado de créditos es importante para que queden correctamente afectados por la exoneración.
6. Deudas que normalmente no se cancelan
Existen deudas que, por su naturaleza, suelen quedar fuera de la exoneración o tienen un tratamiento muy restrictivo:
- Obligaciones derivadas de responsabilidad civil por dolo o culpa grave.
- Determinadas deudas por alimentos (pensiones alimenticias a hijos, por ejemplo).
- Sanciones administrativas y penales de carácter personalísimo.
La calificación concreta dependerá de las circunstancias de cada asunto y de la interpretación que realice el juzgado.
7. La importancia de un buen listado de deudas
Un error habitual es pensar que basta con “mencionar” las deudas principales. Sin embargo, para que la exoneración sea sólida, es fundamental elaborar un listado completo y ordenado de todos los acreedores, importes y conceptos.
En ELIMINA TU DEUDA dedicamos una parte importante del trabajo inicial a reconstruir la situación de deudas, contrastando datos con bancos, registros de morosidad y documentación aportada por el cliente, para que nada relevante quede fuera del procedimiento.